viernes, 5 de julio de 2013

incendio en los badenes 1.2



Gracias al gran Rafa (seguirle en twitter; activo y villarteño como pocos, la élite en twits) me ha llegado esta noticia.
 Ayer se dió un pequeño incendio cerca de la finca de Los Badenes. Según cuenta la noticia, sólo se quemó el pasto y no afectó a la reserva, pero se movilizó uno de los camiones de Villarta y varios medios de otras bases.
               en el diario Hoy
                    en No sólo Mérida

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Respecto a la consulta que hice a la agencia española de protección de datos sobre si una administración podía pasar datos a otra sin consentimiento, esta ha sido su respuesta después de tres semanas, no es esta la noticia donde debería poner mi comentario pero ya no encuento el otro, donde debería haber puesto este comentario, juzguen ustedes la respuesta porque a mí no me queda muy claro.

Respuesta de la agencia de protección de datos:


Examinada su consulta se le informa lo siguiente:
La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, ceder
los datos personales entre distintas Administraciones Publicas.
Con carácter general, debe indicarse que la comunicación de datos solicitada
constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 i) de la citada Ley Orgánica, una
cesión de datos de carácter personal, definida como "Toda revelación de datos
efectuada a persona distinta del interesado".
Tal y como determina el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, Comunicación de
datos entre Administraciones Públicas:
1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones
Públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras
Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de
competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación
tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos,
estadísticos o científicos.
2. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal
que una Administración Pública obtenga o elabore con destino a otra.
3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2 b), la comunicación de datos
recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de
titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una Ley
prevea otra cosa.
4. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no será
necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11 de la
presente Ley.
Por ello, cualquier cesión de los datos deberá fundarse en la necesidad por la
Administración cesionaria, en el ejercicio de sus competencias, de conocer los datos
de la persona afectada, dado que del artículo 4.2 de la LOPD se deriva la
imposibilidad del tratamiento de los datos para fines diferentes de los que motivaron
su recogida, salvo que así lo consienta el afectado o la Ley lo prescriba.
Aplicando este criterio, la cuestión del uso legítimo de los datos por las
Administraciones públicas (incluidas las Entidades Locales) vendrá determinada en
cada caso por el cumplimiento de ambas premisas, siendo por ello determinante la
consideración del desarrollo de competencias efectivamente atribuidas a cada una
de ellas, de acuerdo con el principio administrativo de competencia establecido en el
artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Anónimo dijo...

pues leyendo y releyendo el texto no sé muy bien que pensar. Creo que solo afecta el punto 1, y la duda está en saber si comparten competencia e interés en el tema.
pero como no sé interpretar el lenguaje ese tan raro que usan las leyes...