Reunión de la Mesa de Contratación con fecha 4 de mayo.
Se pide aclaraciones a algunas empresas sobre su oferta. SIN NOVEDAD EN EL FRENTE.
certifica:
Que la Mesa Permanente de Contratación de la Delegación de Fomento, en su sesión celebrada con fecha 28
de abril 2021, por unanimidad de los Miembros asistentes y haciendo la salvedad que el acta se encuentra pendiente de
aprobación, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
En relación con el expediente de contratación referenciado, de conformidad con lo establecido en los artículos
141 y 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 (LCSP), la Mesa Permanente de Contratación:
ACUERDA
Primero: Para la valoración de “Criterios valorables mediante juicios de valor” del Sobre 2, cuya apertura tuvo lugar en
la Mesa de contratación del 30 de marzo de 2021 , el Servicio Técnico de Infraestructuras informa que de la evaluación
de la documentación presentada por las empresas y para los lotes que a continuación se relacionan,
LOTE 1
• AGLOMERADOS OLLETA TORRES S.L.
• CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A.
• GOSADEX, S.L
• U.T.E. CHV, S.A. - MEFIEX, S.A.
LOTE 2
• AGLOMERADOS OLLETA TORRES S.L.
• GOSADEX, S.L.
• CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A.
• U.T.E. CHV, S.A. - MEFIEX, S.A.
LOTE 3
• AGLOMERADOS OLLETA TORRES S.L.
• GOSADEX, S.L.
• CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A.
*U.T.E. CHV, S.A. - MEFIEX, S.A.
y para el criterio de adjudicación: “4.- Medios e instalaciones (4.2.Disponibilidad de instalaciones para la ejecución)”
establecido en el anexo II del PCAP se deduce inconcreción o falta explicación suficiente sobre los documentos
presentados para la acreditación de los requisitos que permiten valorar de forma correcta y completa el criterio.
En tanto que para el procedimiento Abierto la LCSP no recoge expresamente la posibilidad de que el órgano de
contratación pueda solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas por los licitadores, en el momento de su
valoración por detectarse algunos defectos, incongruencias, dudas u omisiones en la documentación presentada.
Por ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como contraria al principio de buena administración la
desestimación de las ofertas sin ejercer esa facultad de solicitar aclaraciones, cuando la ambigüedad detectada en la
formulación de una oferta pueda explicarse de modo simple y disiparse fácilmente (Sentencia de 10 de diciembre de
2009).
En el mismo sentido se pronuncian las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recurso contractuales (entre
otras , Resoluciones146/2019, 1406/2019 nº 308/2019, 362/ 2016, 164/2015 y 64/2012,)
Se debe tener en cuenta, al efectuar las aclaraciones, que no puede modificar los elementos fundamentales de su
oferta, por el riesgo que ello supone de falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio entre los licitadores.
Así se ACUERDA solicitar a las empresas arriba señaladas un documento aclaratorio, en el que de forma expresa e
inequívoca queden acreditados estos requisitos advirtiendo que, al efectuar las aclaraciones no se podrán modificar los
elementos fundamentales de su oferta ni aportar documentación distinta y/o sustitutiva de la ya aportada, por el riesgo
que ello supone de falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio entre los licitadores.