domingo, 9 de mayo de 2021

LA CARRETERA TEMPORADA 48 CAPITULO 154.

Reunión de la Mesa de Contratación con fecha 4 de mayo.

Se pide aclaraciones a algunas empresas sobre su oferta. SIN NOVEDAD EN EL FRENTE. 

certifica:

Que la Mesa Permanente de Contratación de la Delegación de Fomento, en su sesión celebrada con fecha 28 de abril 2021, por unanimidad de los Miembros asistentes y haciendo la salvedad que el acta se encuentra pendiente de aprobación, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos: 

En relación con el expediente de contratación referenciado, de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la Mesa Permanente de Contratación:

 ACUERDA Primero: Para la valoración de “Criterios valorables mediante juicios de valor” del Sobre 2, cuya apertura tuvo lugar en la Mesa de contratación del 30 de marzo de 2021 , el Servicio Técnico de Infraestructuras informa que de la evaluación de la documentación presentada por las empresas y para los lotes que a continuación se relacionan, 

LOTE 1

• AGLOMERADOS OLLETA TORRES S.L.

• CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A. 

• GOSADEX, S.L

• U.T.E. CHV, S.A. - MEFIEX, S.A. 


LOTE 2

 • AGLOMERADOS OLLETA TORRES S.L.

 • GOSADEX, S.L. 

• CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A.

 • U.T.E. CHV, S.A. - MEFIEX, S.A.


LOTE 3 

• AGLOMERADOS OLLETA TORRES S.L. 

• GOSADEX, S.L. 

• CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A. 

*U.T.E. CHV, S.A. - MEFIEX, S.A.


 y para el criterio de adjudicación: “4.- Medios e instalaciones (4.2.Disponibilidad de instalaciones para la ejecución)” establecido en el anexo II del PCAP se deduce inconcreción o falta explicación suficiente sobre los documentos presentados para la acreditación de los requisitos que permiten valorar de forma correcta y completa el criterio. 

En tanto que para el procedimiento Abierto la LCSP no recoge expresamente la posibilidad de que el órgano de contratación pueda solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas por los licitadores, en el momento de su valoración por detectarse algunos defectos, incongruencias, dudas u omisiones en la documentación presentada. 

Por ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como contraria al principio de buena administración la desestimación de las ofertas sin ejercer esa facultad de solicitar aclaraciones, cuando la ambigüedad detectada en la formulación de una oferta pueda explicarse de modo simple y disiparse fácilmente (Sentencia de 10 de diciembre de 2009). En el mismo sentido se pronuncian las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recurso contractuales (entre otras , Resoluciones146/2019, 1406/2019 nº 308/2019, 362/ 2016, 164/2015 y 64/2012,) 

Se debe tener en cuenta, al efectuar las aclaraciones, que no puede modificar los elementos fundamentales de su oferta, por el riesgo que ello supone de falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio entre los licitadores.

 Así se ACUERDA solicitar a las empresas arriba señaladas un documento aclaratorio, en el que de forma expresa e inequívoca queden acreditados estos requisitos advirtiendo que, al efectuar las aclaraciones no se podrán modificar los elementos fundamentales de su oferta ni aportar documentación distinta y/o sustitutiva de la ya aportada, por el riesgo que ello supone de falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio entre los licitadores. 

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